15 abril, 2026

EL GOBIERNO INSTAURÓ POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA, LOS “SERVICIOS TRASCENDENTALES”

REACCIÓN DE LOS SINDICATOS ANTE LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A HUELGA

Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, el gobierno nacional instauró lo que denomina “servicios trascendentales” que incluye prácticamente a todas las actividades lo que según las entidades sindicales, afecta severamente el derecho constitucional a huelga.

La administración nacional puntualizó los servicios incluidos en la media, los cuales se detallan a continuación:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Los servicios de radio y televisión;

d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Sin duda alguna, esta medida traerá aparejada una fuerte reacción con denuncias incluso ante organismos internacionales.