19 julio, 2025

EL GOBIERNO FACILITÓ EL ACCESO DE LAS COOPERATIVAS AL MERCADO DE TV POR INTERNET Y CABLE

SE MODIFICARON DOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES 26522 Y 27078

Mediante Decreto 433/2025, publicado el miércoles 25 de junio en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó los artículos 95 de la Ley 27.078 y 30 de la Ley 26.522, con el objetivo de simplificar el proceso para que cooperativas, asociaciones civiles y otras entidades sin fines de lucro accedan al registro de servicios de radiodifusión por suscripción y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La medida elimina un procedimiento de oposición vigente en el Enacom que, según el Poder Ejecutivo, obstaculizaba la competencia en el sector.

El nuevo marco normativo eliminó el requisito de que estas entidades obtengan previamente un dictamen favorable de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) cuando ya existiera un prestador en el área. Esta condición, considerada por el Gobierno una barrera de entrada, regía especialmente para cooperativas de servicios públicos no telefónicos que querían ofrecer televisión por cable o servicios similares.

La modificación del artículo 95 también contempla a cualquier persona jurídica sin fines de lucro que tenga una concesión, licencia o permiso estatal para brindar un servicio público. Así lo confirma el propio texto del decreto, que establece obligaciones adicionales para estos operadores, como la separación contable y funcional entre el servicio público y el servicio de comunicación audiovisual, la prohibición de prácticas anticompetitivas, y el acceso compartido a infraestructura física en condiciones de mercado.

Fuente: Infobae